Nuestros consejos

 

¿EXISTE ALGUN DERECHO ESPECIFICO QUE PROTEJA AL ANCIANO?

 

¡Claro que existe!

 

En la declaración de Washington en 1961 hecha por la Asociación Internacional de Ciudadanos Ancianos y la Federación Para Personas Ancianas dice que “para proclamar y establecer el RESPETO A LA VIDA y  a la DIGNIDAD HUMANA, afirman  que:

 

 

La PERSONA ANCIANA TIENE DERECHO A LA EXISTENCIA FÍSICA (O MATERIAL). Esto implica:

-      La seguridad física y salvaguardada tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.

-      La conservación de la salud por la ayuda y cuidados apropiados, instalaciones para la higiene, el cuidado y la asistencia geriátrica

-      El derecho a una vida normal y la posibilidad de mantener contacto con la naturaleza

 

La persona anciana tiene derecho a la vida económica. Lo cual supone:

-      Un retiro capaz de permitir el mínimo vital

-      Dar la posibilidad de participar de la vida social y cultural

-      Un hábitat decente y adaptado a las necesidades de la vejez

-      La posibilidad de hacer trabajo productivo y ejercer actividad útil

La persona anciana tiene derecho a la vida social. Comprende:

-      La posibilidad de vivir con sus semejantes de manera que se le impida la soledad

-      Mantener relaciones de simpatía con los otros estadios de la ciudad

-      Un estatuto especifico por parte de las autoridades; sin discriminación de raza, clase o creencia y sea cual sea su estado físico o mental

-      Una representación política eficaz, la posibilidad de colaborar con las instituciones democráticas y de participar en la elaboración de la ley

 

La persona anciana tiene derecho a una existencia cultural. Lo que entraña:

-      Libre acceso al trabajo de formación cultural

-      El libre acceso a los medios de información y divulgación de noticias

-      La posibilidad de ejercer una actividad recreativa y la de hacer participar a las generaciones siguientes de sus experiencias y conocimientos

 

La persona de edad tiene derecho a la autoeconomía. Lo que implica:

-      El derecho a estar exentos de trabajos que exijan esfuerzo físico o intelectual fuera de sus posibilidades

-      La libertad de formar su propia opinión

-      La libertad de tener su propia concepción del mundo y de organizar espiritualmente su propia vida interior.

-      La persona de edad, contrariamente a la juventud, no tiene los medios para defender sus derechos por si mismo; por tanto, depende directamente de la concepción de la dignidad humana.

 

Tema: Nuestros consejos

No se encontraron comentarios.

Nuevo comentario